La ley 26.396 garantiza el derecho a la salud a aquellas personas que padezcan algún tipo de trastorno alimenticio. Además, la ley fija que sean amparadas frente a la discriminación.
¿Qué son los trastornos alimenticios?
Los trastornos alimenticios son aquellas alteraciones producidas en la forma de ingerir alimentos, como la obesidad, la bulimia y la anorexia, entre otros.
Obras Sociales
¿Los tratamientos son cubiertos por la obra social?
Sí, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a cubrirte el tratamiento integral, que incluye a médicos nutricionistas, clínicos, psicólogos, quirúrgicos, farmacológicos, y todas las prácticas que sean necesarias para la atención de la enfermedad.
En casos de obesidad, las operaciones de by-pass gástrico o banda gástrica ajustable están incluidas en las prestaciones de las obras sociales y prepagas siempre que tengas entre 21 y 65 años; tu índice de masa corporal supere los 40kg/m2; y hayas intentado otros métodos no quirúrgicos bajo supervisión médica durante 2 años sin éxito.
Protección infantil
Personas con obesidad en los colegios
Estas instituciones deben contar con las comodidades y el equipamiento necesario para recibir a personas con obesidad. Además existen disposiciones destinadas al cuidado de la nutrición de los chicos. Los comedores deben corregir deficiencias o excesos en la alimentación, mientras que los quioscos deben ofrecer productos que fomenten una alimentación saludable.
Moda y publicidad
Regulaciones respecto al diseño de modas y publicidad
La ley establece que las publicidad y los diseñadores de moda no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y belleza. Deben ofrecer una imagen integradora de los jóvenes, sobre todo de las mujeres.
Regulaciones para publicidades de productos para bajar de peso y dietas
Las publicidades de estos productos deben dirigirse únicamente a mayores de 21 años y deben ser protagonizados por mayores de edad. Las dietas deberán estar avaladas por un médico o nutricionista.
Viajes en avión
Viajeros con obesidad, ¿deben pagar un segundo asiento?
Viajando con Aerolíneas Argentinas tenés permitido pedir un asiento extra gratuito para vuelos de cabotaje y regionales. Sin embargo, otras aerolíneas en algunos casos exigen el pago de un segundo pasaje. Esta práctica según el INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo- es considerada discriminativa.
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